Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 897
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 897.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras
para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios
y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también
el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término
del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS. (s/clave)
- ROBO LLEVADO A CABO POR EL POSEEDOR. (s/clave)
- EXPROPIACION, CONSENTIMIENTO EN LA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EXPROPIACION, CONSENTIMIENTO DE LA. (s/clave)
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