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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 897

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 897.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras

para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios

y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también

el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término

del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Fuente oficial: consultar publicación

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