Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 898
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 898.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se
observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las
hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION POR CAUSA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RESTITUCION DEL FUNDO LEGAL. (s/clave)
- IMPUESTOS MINEROS. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA FUNDOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis