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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 899

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 899.- Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en

que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró f ué el mismo usufructuario,

la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan

establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor, no es el dueño ni el

usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con e xclusión

del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 896, 897

y 898.

Fuente oficial: consultar publicación

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