Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 900
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 900. - Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo
usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesor o, pero
sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que
origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el
tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
CAPITULO IV.
DEL DERECHO DE ACCESION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACIÓN POR ACCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTORIA Y LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES EDIFICADAS POR EL DEMANDADO EN EL PREDIO EN CONFLICTO (XVI.1o.A.103 A (10a.))
- BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REIVINDICACION DE FINCAS Y SUS ACCESIONES. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
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