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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 900

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 900. - Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo

usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesor o, pero

sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que

origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el

tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.

CAPITULO IV.

DEL DERECHO DE ACCESION.

Fuente oficial: consultar publicación

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