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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 901

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 901.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen,

o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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