Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 901
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 901.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen,
o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD, ACCESIONES AL DERECHO DE. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
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