Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 902
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 902.- En virtud de él pertenecen al propietario:
I.- Los frutos naturales;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- Los frutos industriales;
III.- Los frutos civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- FRUTOS. SOLO PUEDE CONDENARSE AL DEMANDADO A SU RESTITUCION O PAGO, CUANDO EN LA DEMANDA SE PRECISA EN QUE CONSISTEN. (s/clave)
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