PROPIEDAD, ACCESIONES AL DERECHO DE.
Los artículos 830 y 831 del Código Civil del Distrito Federal, determinan el alcance del derecho de propiedad que, conforme al artículo 886, faculta al titular para hacer suyo todo lo que sus bienes producen o se les une o incorpora natural o artificialmente, y por virtud del propio derecho, llamado de accesión, pertenecen al propietario, según la fracción III, del artículo 886, los frutos civiles, entre los que se comprenden las rentas de los inmuebles, al tenor del artículo 893.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374734-bb07fe0c/propiedad-accesiones-al-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2858/43. Parra Rafael de la. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDAD. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- ACCESION, DERECHO DE (LEGISLACION DE COLIMA). (s/clave)
- POSESION Y PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EXPROPIADO, SE PIERDEN AL ENTRAR EN VIGOR EL DECRETO RESPECTIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis