Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 925
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 925.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas
pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman
dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán ab onar
los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
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