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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 925

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 925.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas

pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman

dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán ab onar

los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Fuente oficial: consultar publicación

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