Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 926
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 926. - La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién
pertenecen los cauces abandonados de los ríos que varíen de curso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS NACIONALES GANADOS A LOS CAUCES DE LOS RIOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- AGUAS Y CAUCES DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
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