AGUAS NACIONALES.
Si las aguas, objeto de una declaración de que son nacionales, son utilizadas por medio de canales artificiales, y aun cuando existan sobrantes que van a dar a un río, no aparece que están definidos sus cauces, es indudable que no puede considerarse que se reúnen los requisitos del párrafo respectivo del artículo 27 constitucional, ya que éste se refiere a condiciones naturales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334040-db3c0b75/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4018/26. "Gómez Ochoa y Compañía". 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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