Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 945
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 945.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme
a lo dispuesto en los artículos 919 y 920.
CAPITULO V.
DEL DOMINIO DE LAS AGUAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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