Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 944
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 944. - Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia
empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o
exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios
que se le hayan seguido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRA, COBRO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- ACCESION, DERECHO DE PROPIEDAD POR CONSTRUCCION DE OBRA EN PREDIO AJENO. OPERA LA COMPENSACION SI EL CONSTRUCTOR Y EL DUEÑO DEL PREDIO ACTUAN DE MALA FE. (I.3o.C.24 C)
- EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO TRATANDOSE DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A DESTAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A DESTAJO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
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