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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 944

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 944. - Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia

empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o

exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios

que se le hayan seguido.

Fuente oficial: consultar publicación

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