Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 943
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 943.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,
el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para
reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos
el valor de la obra, a tasación de peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS EN EL JUICIO. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- OBLIGACION DE HACER. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIA MERCANTIL). (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
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