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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 943

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 943.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,

el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para

reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos

el valor de la obra, a tasación de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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