Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 942
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 942.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para
formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico
de ésta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- ACTOS EN EL JUICIO. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
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