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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 941

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 941.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada

o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la

indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se

hizo la mezcla.

Fuente oficial: consultar publicación

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