Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 941
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 941.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada
o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la
indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se
hizo la mezcla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- BIENES DEL FALLIDO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis