BIENES DEL FALLIDO.
La ley reputa como pertenecientes al fallido, los bienes que aparezcan ser propiedad de su mujer y que se encuentren comprendidos en los casos previstos por el artículo 964 del Código de Comercio; y los cuales pueden ser reivindicados en los términos del artículo 965 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289396-1d9a6ddc/bienes-del-fallido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Borges de M. Etelvina. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Patricio Sabido. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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