Corpus
Modo: Corpus Pro

FALLIDO, CONDICION JURIDICA DEL.

Clave: 708 · Registro digital (IUS): 392835 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 520

El fallido carece de capacidad jurídica, desde el momento que se declara en estado de quiebra sobre los bienes susceptibles de embargo (artículo 962 del Código de Comercio), y por lo mismo, los actos que celebre en su propio nombre y sin la intervención del síndico, con relación a dichos bienes, son nulos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392835-3b0c0b64/fallido-condicion-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 3731/30. Suzarte Cabrera Manuel. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 785/30. Conde vda. de Conde Angela. 9 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 4503/31. Suzarte Cabrera Manuel. 11 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Amparo civil directo 12658/32. Martínez Rodolfo. 6 de junio de 1934. Cinco votos. Amparo civil en revisión 24/33. López Fernández Leandro. 4 de agosto de 1934. Cinco votos. NOTA: Es obsoleta, toda vez que la tesis interpreta el artículo 962 del Código de Comercio, precepto que fue derogado por el diverso numeral de las disposiciones de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de abril de 1943.

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