QUIEBRAS, EL FALLIDO CARECE DE CAPACIDAD JURIDICA SOBRE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.
De acuerdo con los principios generales que rigen la institución de la quiebra, el fallido carece de capacidad jurídica desde el momento que se declara en estado de quiebra, sobre los bienes susceptibles de embargo (artículo 962 del Código de Comercio); y, por lo mismo, los actos que celebre en su propio nombre y sin la intervención del síndico, con relación a dichos bienes, son nulos, sin que esa incapacidad esté supeditada, para surtir efectos con relación al quebrado, a que sea inscrita en el Registro de Comercio la declaración de quiebra respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360878-4a1f23a5/quiebras-el-fallido-carece-de-capacidad-juridica-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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