QUIEBRA.
El capítulo segundo, título cuarto del libro quinto del Código de Comercio, se refiere al aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del fallido; pero la declaración de quiebra de un comerciante, no tiene como efecto que, sin previo juicio, se puedan asegurar bienes que están en poder de otra persona y que nieguen que pertenezca al quebrado. Por otra parte si el que guarda en su poder bienes que se dicen del quebrado, no tiene juicio alguno contra el deudor, que fuese acumulable a los asuntos del concurso, es un ajeno a éstos, y no teniendo recurso alguno dentro del juicio de quiebra, es inconcuso que puede ocurrir al amparo contra el aseguramiento de los bienes que tenga en su poder, sin que obste para ello, que con posterioridad a la interposición del juicio de garantías, haya demandado a la quiebra la devolución de los bienes que reclama como propietario, pues el amparo sólo tiene por objeto que se le reponga en el uso y goce de las garantías violadas por las autoridades, al embargar, sin previo juicio, los bienes de que estaba en posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365515-ade62bb8/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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