FALLIDO, PERSONALIDAD DEL.
De acuerdo con el espíritu de los artículos 962 y 970 del código mercantil, el fallido no conserva personalidad jurídica sino respecto de los bienes que no sean susceptibles de embargo y de los personales de sus hijos y de su esposa, y por lo tanto, no puede ejercitar otras acciones que las referentes a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella, y en ninguno de dichos casos se encuentra la ejecución de una sentencia ejecutiva mercantil, por la sola circunstancia de que hubiera sido dictada contra el fallido, antes de la declaración de su quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356162-4dc6686e/fallido-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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