FALLIDO, PERSONALIDAD DEL.
Si quien intenta el juicio de amparo, ya ha sido declarado judicialmente en quiebra, es claro que sólo el síndico de dicha quiebra puede intentar y seguir las acciones relacionadas con los bienes del fallido, pues éste sólo puede ejercitar las relativas a su persona, o las que tengan por objeto acciones inherentes a ella, como expresamente lo determina el artículo 970 del Código de Comercio, sin que el hecho de que el juicio seguido contra el fallido y en el que se dictaron los actos que reclama en amparo, no deba acumularse al juicio de quiebra, implique que no debe observarse el precepto contenido en el mencionado artículo del código mercantil, en cuanto a determinar el estado de la capacidad del fallido, con relación a sus bienes, pues aun cuando se encuentren afectos a un juicio no acumulable al de quiebra, dichos bienes deben ingresar siempre al fondo de la misma, para la graduación y liquidación correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356866-87c72419/fallido-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALLIDO, SU PERSONALIDAD EN JUICIO. (s/clave)
- FALLIDO, CONDICION JURIDICA DEL. (s/clave)
- FALLIDO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- FALLIDO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- FALLIDO, INVALIDEZ DEL REQUERIMIENTO DE PAGO HECHO AL. (s/clave)
- QUIEBRA, PERSONALIDAD JURIDICA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis