FALLIDO, INVALIDEZ DEL REQUERIMIENTO DE PAGO HECHO AL.
Si el requerimiento de pago hecho al fallido en un juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra, fue practicado cuando el mismo se encontraba en estado de quiebra, por virtud de un primer juicio de la propia naturaleza, seguido en su contra, es indudable que su capacidad jurídica para comparecer en juicio y hacer pago, estaba restringida en los términos del artículo 970, del Código de Comercio, por lo que toda acción o requerimiento de pago en su contra, debió entenderse con el síndico de su quiebra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1418 del propio ordenamiento, circunstancia por la que el requerimiento hecho al fallido debe estimarse ilegal, así como la posterior declaración de quiebra, fundada en dicho requerimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356529-3587b335/fallido-invalidez-del-requerimiento-de-pago-hecho-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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