QUEBRADO, NO PUEDE COMPARECER EN JUICIO.
El artículo 970 del Código de Comercio, establece que el fallido no puede comparecer en juicio, ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados; pues sólo podrá ejercer las acciones que se refieren a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella, y las que se intenten sobre los bienes del fallido, tienen que entenderse con el síndico, de quien podrá ser coadyuvante el quebrado, siempre que obtenga de la mayoría de los acreedores, permiso para ello. Ahora bien, si la autoridad judicial ordena el lanzamiento respecto de una negociación, independiente de la casa habitación del fallido y de su familia; negociación de la cual había tomado ya posesión el síndico, es indudable que formaba parte de los intereses concursados y que dicho fallido carece de personalidad para ocurrir en amparo contra la resolución que ordenó el lanzamiento, y el juicio debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360526-2e09fea2/quebrado-no-puede-comparecer-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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