QUIEBRA, PERSONALIDAD DEL FALLIDO FUERA DE LA.
Si el quejoso reclama un acto que afecta el dominio de uno de sus bienes, puesto que se trata de firmar la escritura de venta de un inmueble de su propiedad, como consecuencia de una adjudicación, en un juicio fallado con anterioridad a su declaración de quiebra, el caso no se encuentra comprendido dentro de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, es decir, que ese juicio no es acumulable a los autos de la quiebra, y aun cuando el artículo 970 del mismo ordenamiento, dice que el fallido no podrá comparecer en juicio ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados, debe tenerse en cuenta que, en el caso, se trata de un juicio en el que no tiene personalidad el síndico, porque no puede ser atraído por el de la quiebra, y es indudable que sólo al fallido corresponde hacer la defensa de esos intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362621-2d4d8812/quiebra-personalidad-del-fallido-fuera-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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