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QUEBRADO, PERSONALIDAD DEL, EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3676

Cuando la acción intentada provenga de un crédito hipotecario, indudablemente que no se presumen con ello derechos que se refieren a las personas del demandado o inherentes a ella, sino derechos que se traducen principal y necesariamente, sobre bienes dados en garantía de la obligación real contraída por el propio demandado; y así, en caso de quiebra, la acción intentada debe entenderse, en principio, con el síndico de ésta y no con el quebrado. No desvirtúa esta apreciación, la consideración de que los juicios que procedan de créditos hipotecarios, no sean acumulables al juicio de quiebra, porque si bien el acreedor, por la naturaleza de su crédito, pudiera tener derecho a ejercitar sus acciones independientemente de los procedimientos de la quiebra, esto no puede significar que las acciones relativas deban entenderse personalmente con el fallido y no con el síndico, pues si el artículo 983 del código mercantil, establece como excepción a la regla general de que las quiebras son atractivas, la de que no se acumularán a los autos de la quiebra, los juicios que procedan de créditos hipotecarios, ese precepto sólo otorga al actor un derecho de persecución individual, pero no modifica el estado jurídico del fallido, por lo que, de toda suerte, el juicio debe continuarse con el síndico, a partir de la declaración de la quiebra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355132-c4d7149b/quebrado-personalidad-del-en-los-juicios-hipotecarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2069/37. Montalvo Leocadio. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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