QUIEBRAS, ACUMULACION EN CASO DE.
Si un crédito está garantizado con hipoteca, y el acreedor, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, promueve no un juicio hipotecario, sino un juicio ejecutivo civil, éste no debe acumular al de quiebra, puesto que, conforme al artículo 983, fracción II, del Código de Comercio, no son acumulables en los juicios que procedan de créditos hipotecarios; y aun cuando el actor haya elegido la vía ejecutiva civil, esto no cambia la procedencia del crédito de donde se deriva la acción real proveniente de la hipoteca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279279-8e744257/quiebras-acumulacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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