QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
Aunque es cierto que la disposición contenida en el artículo 983 del Código de Comercio debe entenderse en el sentido de que se exceptúan de la acumulación a los autos de la quiebra, los juicios en que se ejercitó acción real y no todos los que proceden de créditos hipotecarios o prendarios, si un acreedor hipotecario, aunque eligió la vía ejecutiva, está ejercitando una acción real, persiguiendo la finca hipotecada, en garantía de la obligación cuyo cumplimiento reclama, el caso queda exactamente comprendido dentro de la excepción que establece la fracción II del artículo mencionado y no es procedente decretar la acumulación a la quiebra del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355060-c0c34275/quiebras-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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