FALLIDO, PERSONALIDAD DEL.
El texto del artículo 970 del Código de Comercio, indica que la incapacidad del concursado se refiere exclusivamente al ejercicio de aquellas acciones que tengan relación con los intereses de la quiebra. Por tanto, no podría sostenerse que el derecho que reclame un fallido, para seguir figurando en los padrones de una recaudación de rentas, sea un bien concursado, ya que este derecho no es de un verdadero interés comercial que se pueda sumar a la masa de los bienes de la quiebra y no se comprueba que fue asegurado por el ejecutor o inventariado después por el síndico; razón por la cual, dicho fallido tiene personalidad para reclamar en amparo cualquier acto que le viole el derecho mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334124-544c5b08/fallido-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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