QUIEBRAS.
Como el artículo 970 del Código de Comercio prohibe al fallido comparecer en juicio como actor o como reo, con relación a los intereses concursados, no puede intentar ninguna acción que tenga por objeto defender los derechos patrimoniales que pertenecen, en virtud de la quiebra, a la masa de acreedores, ni puede admitirse que el mismo se encuentre capacitado para promover el juicio de garantías, en lo que atañe esos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325839-f25cfc8b/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7464. Indice Alfabético. Queja 5517/42. Zorrilla Bringas Manuel, sucesión de. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga. Excusa: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXIV, página 4166. Queja en amparo administrativo 155/42. Domínguez Olazcoaga Manuel. 13 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño. Excusa: Alfonso Francisco Ramírez.
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