QUIEBRAS, AMPARO CONTRA LA INCLUSION EN LAS, DE BIENES QUE LES PERTENECIERON.
La inclusión en la masa de la quiebra de una sociedad de bienes adquiridos por el quejoso con anterioridad, en compraventa que celebró con dicha sociedad, no puede ser remediada mediante la aplicación del artículo 998 del Código de Comercio, pues esta disposición contempla una situación distinta, o sea, aquella en que, existiendo en la masa de la quiebra ciertos bienes, cuya propiedad no se hubiera transferido al quebrado, se trate de excluirlos, a fin de ponerlos a disposición de su legítimo dueño. Por tanto, no pudiendo combatirse el acto primeramente expresado, a través del medio de defensa que establece el precepto citado, el juicio de garantías, que se interponga contra el mismo, es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352737-08d0b8cb/quiebras-amparo-contra-la-inclusion-en-las-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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