QUIEBRAS, EL PRECIO DE MERCANCIAS EN COMISION, ENTRAN A LA MASA.
Conforme a los artículos 998 y 999 del Código de Comercio, deben considerarse de dominio ajeno, los bienes y efectos que el quebrado tuviere en depósito, administración, arrendamiento, alquiler, o usufructo, así como las cantidades que se estuvieren adeudando al quebrado, por concepto de ventas hechas por cuenta ajena. Ahora bien, tales preceptos legales no son aplicables al caso en que el quebrado hubiese vendido mercancías en comisión, supuesto que no recibió las cantidades que por ventas fueron a su poder, por virtud de ninguno de los contratos referidos, si el propio precio no se ha quedado debiendo al quebrado; así es que el citado precio entra a la masa de la quiebra, y el comitente no tiene acción directa y preferente contra él, sino que es un acreedor de la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361368-a8fb085a/quiebras-el-precio-de-mercancias-en-comision-entran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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