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QUIEBRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1404

El artículo 998 del Código de Comercio, habla de bienes ya existentes en la masa de la quiebra; mas no es aplicable en el caso de que los bienes no hayan ingresado a esa masa. El hecho de que se hayan fijado los sellos en un establecimiento comercial, no quiere decir que las mercancías que se encuentren en él ya hayan ingresado a la masa de la quiebra; pues esto no se reputa así, sino hasta que se han inventariado y el síndico las ha recibido. Si por cualquiera circunstancia, la diligencia se suspende porque el interesado compruebe, en ese acto, que los bienes no son de la propiedad de la quiebra, no es aplicable el artículo 998 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364392-f125e445/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 601/30. Rahpani Nacim. 4 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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