QUIEBRAS.
El artículo 998 del Código de Comercio, habla de bienes ya existentes en la masa de la quiebra; mas no es aplicable en el caso de que los bienes no hayan ingresado a esa masa. El hecho de que se hayan fijado los sellos en un establecimiento comercial, no quiere decir que las mercancías que se encuentren en él ya hayan ingresado a la masa de la quiebra; pues esto no se reputa así, sino hasta que se han inventariado y el síndico las ha recibido. Si por cualquiera circunstancia, la diligencia se suspende porque el interesado compruebe, en ese acto, que los bienes no son de la propiedad de la quiebra, no es aplicable el artículo 998 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364392-f125e445/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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