QUIEBRA.
Para que se puedan apartar de la masa de la quiebra y entregarse a su legítimo dueño, determinadas mercancías, es necesario no sólo que la propiedad de ellas no se haya transferido al quebrado, por título legal o irrevocable, sino que, además, se requiere que tales bienes existan en la masa de la quiebra, debiendo, quien pretenda que se le entreguen dichos bienes, probar tales elementos; pero si los bienes fueron debida o indebidamente vendidos, su precio fue a confundirse en la masa de los bienes de la quiebra, y no puede ser ya separado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281584-9359feef/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA, EXCLUSION DE BIENES DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRA, EMBARGO DE BIENES DE LA, EN JUICIO EN QUE NO ES PARTE. (s/clave)
- QUIEBRAS, EXCLUSION DE BIENES DE LAS. (s/clave)
- QUIEBRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis