QUIEBRAS.
De que la ley diga que el quebrado conserva el dominio estrictamente limitado de los bienes de la quiebra, no deduce que éstos no sean de su propiedad, pues la conserva hasta que se realizan los bienes para hacer pago a los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364583-9662c08e/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1466/29. Velázquez Elvira. 25 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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