QUIEBRAS, ASEGURADAS DE BIENES POR LAS.
Si la quiebra quejosa asegura un lote como parte de los bienes que, según ella, corresponden al fondo común y hay antecedentes que demuestran que está pendiente de resolverse ante los tribunales comunes, si dicho lote pertenece realmente a la quiebra, o no, el hecho de que la misma haya asegurado el indicado bien, no determina que sea parte en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351857-04dcd2bb/quiebras-aseguradas-de-bienes-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/39. Liquidación judicial Bustamante y Gurza. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.
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