QUIEBRA, EXCLUSION DE BIENES DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
No solamente el derecho de propiedad puede excluirse de la masa de una quiebra, sino también todo derecho real, todo derecho no perteneciente a la quiebra y que por estar en el patrimonio de una persona, tiene que excluirse de aquélla, por no existir motivo legal alguno para que entre a formar parte de los bienes de la misma. Cuando se pide la exclusión de un bien de la quiebra no se ejerce una acción reivindicatoria, ni se tiene que demostrar la propiedad, sino que sólo debe justificarse un derecho real y acreditarse que el bien que se reclama no pertenece a la quiebra. Ahora bien, si en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se resolvió que determinado bien debe estar en posesión de una persona, tal posesión constituye un título más que suficiente para que el bien no pueda ya formar parte de la quiebra, tanto más, si el quebrado no justificó la propiedad del bien de que se trata, como tenía obligación de hacerlo, a lo que cabe agregar que el poseedor tiene a su favor la presunción de dueño, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 841 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344348-0b7075ab/quiebra-exclusion-de-bienes-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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