QUIEBRA, EMBARGO DE BIENES DE LA, EN JUICIO EN QUE NO ES PARTE.
Si en un juicio seguido contra el fallido, en lo personal, se secuestran bienes afectos a la masa de la quiebra, que constituye una persona jurídica distinta del fallido, es claro que como en el juicio, la quiebra no ha sido parte, se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, al privársele de sus posesiones y derechos, sin que se haya seguido juicio en su contra, en el que hubiere sido oída y vencida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359710-666acae9/quiebra-embargo-de-bienes-de-la-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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