QUIEBRA, PERSONALIDAD JURIDICA DE LA.
De acuerdo con los artículos 962 y 972 del Código de Comercio, declarada la quiebra de una personal, el conjunto de sus bienes susceptibles de embargo, forman la masa de la quiebra, para constituir una universalidad que, regida por reglas especiales, integran una persona jurídica distinta del fallido, por lo que cuando la quiebra solicita amparo por actos ejecutados en juicios seguido contra el fallido, en lo personal es una persona extraña a ese juicio, y, consecuentemente, para la procedencia de su demanda, es aplicable la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, que no exige, para que el tercero extraño a un juicio pueda promover el de amparo, que antes haga uso de los medios que le concede la ley común, en defensa de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359712-9d0710ed/quiebra-personalidad-juridica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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