QUEBADO, BIENES DE LA ESPOSA DEL.
La presunción legal establecida en el artículo 964 del Código de Comercio, tuvo su razón de ser en el régimen de legislación anterior de Ley de Relaciones Familiares, pero abolido aquél, es indudable que tal presunción ya no puede existir y, por tanto, no se puede considerar que los bienes adquiridos por la esposa del quebrado después de la citada ley, deben presumirse fatalmente como de la propiedad del esposo quebrado, de acuerdo con el citado artículo 964.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355423-21b10597/quebado-bienes-de-la-esposa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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