BIENES DE LA MUJER CASADA, EXCLUSION DE LOS, EN CASO DE QUIEBRA.
Nuestro anterior Código Civil, al igual que el francés, adoptó como régimen patrimonial legal, entre los cónyuges, el sistema de comunidad, gobernada esencialmente por el marido; de modo que en caso de quiebra de éste, el derecho de la mujer, en términos generales, debe ceder frente a los acreedores del marido; no obstante nuestra legislación permite la recuperación de esos bienes; pero exige la prueba indispensable sobre el origen de la adquisición, sin prescindir del auxilio procesal que exige, en interés de los acreedores, además de la prueba de propiedad, la de la pertenencia del dinero con que se adquirieron, por mas que no se haga mención de medios especiales de prueba, que sustituyan a los admitidos en el derecho común y que, para el caso, nuestra ley establece solamente que sean de las que hacen prueba plena y que se rindan con citación y audiencia del síndico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362664-902f1b9b/bienes-de-la-mujer-casada-exclusion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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