Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 940
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 940. - Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o
confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios
se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el du eño de la
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y
perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO DE AGUAS. (s/clave)
- LEYES, AGRAVIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis