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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 940

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 940. - Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o

confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios

se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el du eño de la

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y

perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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