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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 939

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 939.- Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de

sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin

detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le

corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Fuente oficial: consultar publicación

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