COPROPIEDAD. PROCEDENCIA DE LA CÓMODA DIVISIÓN CUANDO LOS BIENES INMUEBLES REÚNEN DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS DE SIMILITUD.-
El artículo 940 del Código Civil, no impide la división de la cosa común, cuando se trate de cosas no perfectamente idénticas entre sí al quedar divididas, sino que por el contrario, debe establecerse que el legislador advirtió que en tratándose de inmuebles, no habrá la posibilidad de que divididos se encuentren cada una de las fracciones conformadas de manera idéntica, bastando por lo tanto con que reúnan determinadas características de semejanza para que se esté en presencia de la cómoda división que señala el mencionado precepto legal, similitud que se actualiza en la especie, cuando resulta que cada uno de los inmuebles cuestionados tienen parecidas características y que, por tal motivo, al no estar obligados los copropietarios a conservarlos indivisos, la acción de división de cosa común, en la forma en que se decidió fue la correcta, además el peritaje de autos estableció la similitud de los inmuebles y la posibilidad de su cómoda división, sin perjuicio para alguna de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914445-6162ae3d/copropiedad-procedencia-de-la-comoda-division-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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