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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 938

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 938.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento,

tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una

cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien

en el precio de ella fijado por peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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