Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 938
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 938.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento,
tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una
cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien
en el precio de ella fijado por peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- INDEMNIZACION, INDEBIDA CONSIGNACION DE LA. (s/clave)
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- JUNTAS, VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS ANTE LAS. (s/clave)
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