COPROPIEDAD, USO DE LA.
Es cierto que el artículo 943 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales autoriza el partícipe a seguir ocupando la cosa si no perjudica el interés común, ni impide al copropietario el uso según su derecho, pero dicha norma debe relacionarse con el artículo 942 del mismo ordenamiento, quien en forma absoluta dice que el concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas proporciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341213-74f709fb/copropiedad-uso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4235/52. Mendoza Ugarte Luis. 15 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIO (1a./J. 2/2018 (10a.))
- COMPENSACIÓN. EL COPROPIETARIO DE UN BIEN SÓLO PUEDE RESPONDER DEL PRECIO PROPORCIONAL DE SU PARTE ALÍCUOTA. (I.3o.C.967 C)
- ACCION DE DIVISION COMPETE SOLO AL COPROPIETARIO Y NO AL COPOSEEDOR. (s/clave)
- COMODATO SOBRE UN BIEN INDIVISO. EL COMODANTE DEBE TENER LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS COPROPIETARIOS, PORQUE SE TRATA DE UN DERECHO PERSONAL SOBRE UNA COSA COMÚN. (I.3o.C.992 C (9a.))
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. SUS EFECTOS FISCALES. (III.1o.A.123 A)
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