Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 954
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 954.- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por
las disposiciones siguientes y, en último término, por las que rigen toda sociedad de
hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
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