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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 955

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 955. - Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una

propiedad, cualquiera de ellas podrá exigir a las demás que se haga la designación

de un administrador, el que será nombrado por ma yoría de votos calculada

conjuntamente por personas y por intereses. Si no hubiera mayoría, el juez hará la

designación de entre los copropietarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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