Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 956
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 956.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las
cargas será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones
correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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