Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 957
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 957.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés
de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDAD. (s/clave)
- COMUNEROS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis