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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 958

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 958. - Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a

contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede

eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Fuente oficial: consultar publicación

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